TRABAJO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
Es a los patronos a quienes incumbe comprobar la terminación de los contratos que hubieren celebrado con sus trabajadores para obra determinada, y que a la conclusión de su término, ya no subsistían las causas que les dieron origen y su materia, pues si omiten demostrar este último extremo y los trabajadores prueban la renovación continua de sus contratos y la prestación de sus servicios por un lapso más o menos largo, entonces esos contratos deben estimarse prorrogados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372191-7a023fcf/trabajo-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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