CONTRATOS DE TRABAJO, PRORROGA DE LOS, MIENTRAS SUBSISTA LA MATERIA DEL TRABAJO.
Si la empresa, por necesidades del servicio, tuvo que prorrogar un contrato celebrado por tiempo fijo, y ningún elemento acredita que se haya fijado un nuevo plazo en lo concerniente a la prórroga, se infiere que debe operar siempre y cuando subsista la materia del trabajo y el objeto de la contratación. Ahora bien; si la empresa también afirmó que habían concluido estos elementos cuando se dio por terminado ese contrato y no lo demostró, la legalidad del laudo no puede objetarse válidamente cuando considera que el contrato no había terminado, independientemente que la condena no debe comprender como de planta el puesto relativo, aparte de que la acción no puede ser de prórroga de contrato, mismo que ya se había prorrogado sin expresión de tiempo u otras particularidades, porque la prórroga fue de hecho e indeterminada en el tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275143-32551b1e/contratos-de-trabajo-prorroga-de-los-mientras-subsista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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