Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos, a través
de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas
que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuenten las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.
El resultado de las comprobaciones se hará con star en un dictamen que será
firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el
representante de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, si
hubieren intervenido. La falta de la firma del contratista no invalidar á dicho
dictamen.
NOTAS:
VINCULACION.- El párrafo primero remite a la Ley Federal de Metrología y Normalización
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992/07/01.
TITULO SEPTIMO
De las Infracciones y Sanciones
Capítulo Único
ARTÍCULO *72.- Los oferentes, contratistas, asesores o consultores, que infrinjan
las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por las Contralorías,
Estatal o Municipal según sea el caso con multa equivalente a la cantidad de 150
a 1000 veces el valor diari o de la Unidad de Medida y Actualización elevada al
mes en la fecha de la infracción.
Independientemente de la aplicación de la multa mencionada en el párrafo
precedente, el oferente que se retracte de su propuesta o el contratista que no
firme el contrat o por causas imputables a (sic.) el mismo deberá resarcir a la
Dependencia, Secretaría o Ayuntamiento el importe de los gastos generados con
motivo de la licitación.
NOTAS:
“Tierra y Libertad”
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1480
publicado en el
2017/03/02. Antes decía: Los oferentes, contratistas, asesores o consultores, que infrinjan las
disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por las Contralorías, Estatal o Municipal
según sea el caso con multa equivalente a la cantidad de 150 a 1000 veces el salario mínimo
general vigente en el Estado elevado al mes en la fecha de la infracción.
REFORMA VIGENTE: Reformado el párrafo primero (sin vig encia) y adic ionado segundo del
presente artículo por decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. ANTE LA NO PREVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LLEVARLO A CABO, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL P (XVIII.1o.1 L (10a.))
- MULTAS. EL DELEGADO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL TIENE FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR VIOLACIONES A LAS NORMAS DEL TRABAJO. (VIII.1o. J/13)
- MULTAS. EL DELEGADO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL TIENE FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR VIOLACIONES A LAS NORMAS DEL TRABAJO. (803)
- MULTAS. EL DELEGADO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL TIENE FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR VIOLACIONES A LAS NORMAS DEL TRABAJO.- (956)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
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