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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71.- La Contraloría podrá verificar la calidad de los trabajos, a través

de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas

que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuenten las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.

El resultado de las comprobaciones se hará con star en un dictamen que será

firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el

representante de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, si

hubieren intervenido. La falta de la firma del contratista no invalidar á dicho

dictamen.

NOTAS:

VINCULACION.- El párrafo primero remite a la Ley Federal de Metrología y Normalización

publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1992/07/01.

TITULO SEPTIMO

De las Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

ARTÍCULO *72.- Los oferentes, contratistas, asesores o consultores, que infrinjan

las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por las Contralorías,

Estatal o Municipal según sea el caso con multa equivalente a la cantidad de 150

a 1000 veces el valor diari o de la Unidad de Medida y Actualización elevada al

mes en la fecha de la infracción.

Independientemente de la aplicación de la multa mencionada en el párrafo

precedente, el oferente que se retracte de su propuesta o el contratista que no

firme el contrat o por causas imputables a (sic.) el mismo deberá resarcir a la

Dependencia, Secretaría o Ayuntamiento el importe de los gastos generados con

motivo de la licitación.

NOTAS:

“Tierra y Libertad”

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1480

publicado en el

2017/03/02. Antes decía: Los oferentes, contratistas, asesores o consultores, que infrinjan las

disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por las Contralorías, Estatal o Municipal

según sea el caso con multa equivalente a la cantidad de 150 a 1000 veces el salario mínimo

general vigente en el Estado elevado al mes en la fecha de la infracción.

REFORMA VIGENTE: Reformado el párrafo primero (sin vig encia) y adic ionado segundo del

presente artículo por decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

Fuente oficial: consultar publicación

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