Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en
cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones
aplicables. Si la Contralorí a determina la nulidad total del procedimiento de
contratación, por causas imputables a la convocante, las Dependencias, Secretaría
o Ayuntamientos en su caso, reembolsarán a los oferentes los gastos no
recuperables en que hayan incurrido, si empre que éstos sean razonables, estén
debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación
correspondiente.
La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos que realicen en su caso, obras públicas
y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los
servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e
informes relacionados con los actos de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. LOS GASTOS FINANCIEROS QUE SE PRODUZCAN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES O EN EL AJUSTE DE COSTOS, SÓLO SON EXIGIBL (I.7o.A.306 A )
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. ANTE EL INCREMENTO DEL COSTO DE LO LICITADO EL CONTRATISTA DEBE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE CONVENCIONALMENTE SE HUBIERE PACTADO PARA REALI (VI.2o.C.494 C)
- OBRA PÚBLICA. TRATÁNDOSE DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE APROBAR LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LO (I.7o.A.702 A)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (I.3o.C.175 C (10a.))
- GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIO (I.1o.A.183 A (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 70.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar,
en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras
disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del
procedimiento de contratación, por causas imputables a la convocante, las
Dependencias, Secretaría o Ayunta mientos en su caso, reembolsarán a los
oferentes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente
con la operación correspondiente.
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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La Contraloría podrá realiz ar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a
las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos que realicen en su caso, obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a
los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos
e informes relacionados con los actos de que se trate.
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