Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en

cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas,

se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones

aplicables. Si la Contralorí a determina la nulidad total del procedimiento de

contratación, por causas imputables a la convocante, las Dependencias, Secretaría

o Ayuntamientos en su caso, reembolsarán a los oferentes los gastos no

recuperables en que hayan incurrido, si empre que éstos sean razonables, estén

debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación

correspondiente.

La Contraloría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos que realicen en su caso, obras públicas

y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los

servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e

informes relacionados con los actos de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 70.- La Contraloría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar,

en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras

disposiciones aplicables. Si la Contraloría determina la nulidad total del

procedimiento de contratación, por causas imputables a la convocante, las

Dependencias, Secretaría o Ayunta mientos en su caso, reembolsarán a los

oferentes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos

sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente

con la operación correspondiente.

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

60 de 73

La Contraloría podrá realiz ar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a

las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos que realicen en su caso, obras

públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a

los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos

e informes relacionados con los actos de que se trate.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis