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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,

deberán remitir a la Contraloría, la información relativa a los actos y contratos

materia de esta Ley en la forma y términos y serán establecidos de manera

sistemática y coordinada por las mismas, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones.

Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos conservarán en forma ordenada y

sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos, materia

de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir

de la fecha de su recepción; excepto la docume ntación contable, en cuyo caso se

estará a lo previsto en las disposiciones que resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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