Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
deberán remitir a la Contraloría, la información relativa a los actos y contratos
materia de esta Ley en la forma y términos y serán establecidos de manera
sistemática y coordinada por las mismas, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos conservarán en forma ordenada y
sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos, materia
de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir
de la fecha de su recepción; excepto la docume ntación contable, en cuyo caso se
estará a lo previsto en las disposiciones que resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- MERCANCIAS, LIQUIDACIONES POR DERECHOS DE GUARDA Y ALMACENAJE DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
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