Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 67. - El contratista será el único responsable de la ejecución de los
trabajos y deberá sujetarse a todos los ordenamientos en materia de con strucción,
seguridad y uso de la vía pública, protección ecológica y medio ambiente, que rijan
en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, así como a las Instituciones que al
efecto le señale las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos contratantes. Las
responsabilidades, y los daños que resultaren por su inobservancia, serán a cargo
del contratista.
TITULO QUINTO
De la Administración Directa
“Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Capítulo Único
ARTÍCULO *68.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta
Ley, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, podrán realizar
obra pública por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica
y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de
construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos
respectivos, y podrán según el caso:
I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que
invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;
II. Alquilar el equipo y maquinari a de construcción complementario y utilizar los
servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.
En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna
circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cual es fueren las
condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.
Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados,
materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o
aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal
materia.
Los órganos internos de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,
previamente a la ejecución de las obras por administración directa, verificarán que
se cuente con los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y
de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
Previamente a la ejecución de la obra, la persona Titular de las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos, emitirá el acuerdo respectivo, del cual formaran parte;
la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos,
planos especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto
correspondiente.
“Tierra y Libertad”
En la ejecución de obras por administración dire cta serán aplicables, en lo
conducente, las disposiciones de esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el penúltimo párrafo por artículo único del Decreto No. 2561,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vi genc ia
2015/07/30. Antes decía: Previamente a la ejecución de la obra, el Titular de las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos, emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte; la descripción
pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los pro yectos, planos especificaciones, programas
de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente.
TITULO SEXTO
De la Información y Verificación
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL CONTRATISTA ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR TANTO, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN AL REALIZARLOS. (I.3o.C.1063 C (9a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO NO LO SON. (s/clave)
- CARRETERAS DE CUOTA PUEBLA. EL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SU DIRECTOR DETERMINA A LA EMPRESA CONTRATISTA EL SALDO A PAGAR POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA RESPECTIV (VI.1o.A.182 A)
- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SU ADMINISTRACIÓN ES RECLAMADA POR DOS O MÁS SINDICATOS DE UNA MISMA DEPENDENCIA FEDERAL, CORRESPONDERÁ AL MAYORITARIO SU TITULARIDAD, FIRM (I.13o.T.343 L (9a.))
- ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS. LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIONES VI, VII Y XII Y 88 DE LA LEY RELATIVA, QUE IMPIDEN QUE LAS DEPENDENCIAS RECIBAN PROPUESTAS O CELEBREN CONTRATOS CON PER (1a. XLIX/2000)
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