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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 67. - El contratista será el único responsable de la ejecución de los

trabajos y deberá sujetarse a todos los ordenamientos en materia de con strucción,

seguridad y uso de la vía pública, protección ecológica y medio ambiente, que rijan

en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, así como a las Instituciones que al

efecto le señale las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos contratantes. Las

responsabilidades, y los daños que resultaren por su inobservancia, serán a cargo

del contratista.

TITULO QUINTO

De la Administración Directa

“Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Capítulo Único

ARTÍCULO *68.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta

Ley, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, podrán realizar

obra pública por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica

y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de

construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos

respectivos, y podrán según el caso:

I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que

invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinari a de construcción complementario y utilizar los

servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna

circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cual es fueren las

condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados,

materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o

aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal

materia.

Los órganos internos de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,

previamente a la ejecución de las obras por administración directa, verificarán que

se cuente con los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y

de utilización de maquinaria y equipo de construcción.

Previamente a la ejecución de la obra, la persona Titular de las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos, emitirá el acuerdo respectivo, del cual formaran parte;

la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los proyectos,

planos especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto

correspondiente.

“Tierra y Libertad”

En la ejecución de obras por administración dire cta serán aplicables, en lo

conducente, las disposiciones de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el penúltimo párrafo por artículo único del Decreto No. 2561,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vi genc ia

2015/07/30. Antes decía: Previamente a la ejecución de la obra, el Titular de las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos, emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte; la descripción

pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, los pro yectos, planos especificaciones, programas

de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente.

TITULO SEXTO

De la Información y Verificación

Capítulo Único

Fuente oficial: consultar publicación

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