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ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS. LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIONES VI, VII Y XII Y 88 DE LA LEY RELATIVA, QUE IMPIDEN QUE LAS DEPENDENCIAS RECIBAN PROPUESTAS O CELEBREN CONTRATOS CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES, O QUE ÉSTAS LAS REALICEN, CUANDO HUBIERAN PROPORCIONADO INFORMACIÓN QUE RESULTE FALSA, O QUE HAYAN ACTUADO CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCESO PARA LA ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO O QUE SE HAYA EFECTUADO EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. XLIX/2000 · Registro digital (IUS): 190614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 238

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto de la Carta Magna la garantía de libertad de trabajo consiste en el derecho que tiene una persona para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que más le acomode, siendo lícitos y el ejercicio de dicha libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan derechos de la sociedad. De ahí que si el ejercicio de esta libertad no es ilimitado, debe entenderse que se verá transgredida esta garantía cuando de manera absoluta se impida al particular la realización de cierta actividad, o bien, cuando a través del establecimiento de ciertos requisitos o condiciones se le prohíba su ejercicio. En este sentido, los artículos 41, fracciones VI, VII y XII, y 88 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas que impiden a las dependencias recibir propuestas o celebrar contratos con personas físicas o morales, o que éstas las realicen, cuando hubieran proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación o celebración de un contrato, o que ésta se haya efectuado en contravención a la ley, no violan la garantía constitucional de referencia, en virtud de que los artículos últimamente citados son normas de orden público y de interés social que tienen por objeto que la adquisición de bienes, por parte del Gobierno Federal y del Gobierno del Distrito Federal, se realice en las mejores condiciones posibles para el Estado, en cuanto a economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, tal como lo ordena el artículo 134 de la propia Ley Fundamental, esto es, el mencionado impedimento se estableció en beneficio del desarrollo económico del país y su fortalecimiento. Además, la persona afectada puede continuar efectuando el comercio de sus productos con personas físicas o morales particulares, por lo que no se restringe, de manera absoluta, el ejercicio de la referida garantía constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190614-2fb67155/adquisiciones-y-obras-publicas-los-articulos-41-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1441/98. Aquaquim, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

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