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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 65 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las

características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los

anticipos para inicio de los trabajos;

VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el

cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, fecha de corte, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos

ejecutados, así como de los ajustes de costos;

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas

imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los

trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso

podrán ser superiores, en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.

Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos deberán fijar los términos, forma

y porcentajes para aplicar las penas convencionales;

IX. Forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que en

cualquier forma, hubiere recibido en exceso para la contratación o durante la

ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en

el segundo párrafo del artículo 56 de esta Ley;

X. Procedimiento de ajuste de costos que deberán ser determinado desde las

bases de la licitación por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, el cual

deberá regir desde la fecha de apertura de proposiciones técnicas;

XI. La descripción pormenorizada de los trabajos que deban ejecutar, debiendo

acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los

proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos, tratándose de

servicios, los términos de referencia;

XII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán

discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos

de carácter técnico y administrativo;

XIII. Obligaciones del Contratante;

XIV. Obligaciones del Contratista;

XV. Suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada, y

XVI. Terminación de los trabajos, entrega y recepción;

Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos,

son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

Los formatos de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, serán uniformes y contarán con la aprobación de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 65. - El contratista comunicará a las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para

que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos,

conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación

de los trabajos las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,

contarán con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción

física, mediante el levantam iento del acta circunstanciada correspondiente,

quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro del término

estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos en el que se harán constar los

créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el

concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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En el caso de existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, que

el contratista no acuda con las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su

caso, para su elaboración, dentro del plazo señalado en el contrato, éste

procederá a elaborarlo; debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de

un plazo de diez días naturales, contado s a partir de su emisión; una vez

notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, este tendrá un plazo de

quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido

este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

Determinado el saldo total, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su

caso, pondrán a su disposición del contratista el pago correspondiente, mediante

su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los

importes resultantes, debiendo en forma simultánea, levantar el acta administrativa

que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en

el contrato.

ARTÍCULO *66.- Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el

contratista quedará obligado por uno y hasta dos años dependiendo de la

naturaleza y características de la obra a responder de los defectos que resultaren

en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que

hubiere incurrido, en los tér minos señalados en el contrato respectivo y en el

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante el plazo a que se

refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajo s, los

contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por

ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito

irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de la

obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por

ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumentos de

renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los

respectivos rendimientos, transcurrido el plazo que se hubiere fijado para la

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garantía, en términos del primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha de

recepción de los tr abajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la

fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.

Quedan a salvo los derechos de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos

para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la inde mnización que a su

juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas

conforme a este artículo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1675, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes

decía: Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado

por un año a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de

cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato

respectivo y en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se

refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su

elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de

los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del

monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al

cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos

rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual

plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el

caso.

Quedarán a salvo los derechos de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos para exigir el

pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a s u juicio corresponda, una vez que

se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

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