Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 65 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos;
V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los
anticipos para inicio de los trabajos;
VI. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el
cumplimiento del contrato;
VII. Plazos, fecha de corte, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos
ejecutados, así como de los ajustes de costos;
VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas
imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los
trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso
podrán ser superiores, en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos deberán fijar los términos, forma
y porcentajes para aplicar las penas convencionales;
IX. Forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que en
cualquier forma, hubiere recibido en exceso para la contratación o durante la
ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en
el segundo párrafo del artículo 56 de esta Ley;
X. Procedimiento de ajuste de costos que deberán ser determinado desde las
bases de la licitación por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, el cual
deberá regir desde la fecha de apertura de proposiciones técnicas;
XI. La descripción pormenorizada de los trabajos que deban ejecutar, debiendo
acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los
proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos, tratándose de
servicios, los términos de referencia;
XII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán
discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos
de carácter técnico y administrativo;
XIII. Obligaciones del Contratante;
XIV. Obligaciones del Contratista;
XV. Suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada, y
XVI. Terminación de los trabajos, entrega y recepción;
Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos,
son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Los formatos de contratos de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, serán uniformes y contarán con la aprobación de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 65. - El contratista comunicará a las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para
que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos,
conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación
de los trabajos las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
contarán con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción
física, mediante el levantam iento del acta circunstanciada correspondiente,
quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar, dentro del término
estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos en el que se harán constar los
créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el
concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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En el caso de existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, que
el contratista no acuda con las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su
caso, para su elaboración, dentro del plazo señalado en el contrato, éste
procederá a elaborarlo; debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de
un plazo de diez días naturales, contado s a partir de su emisión; una vez
notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, este tendrá un plazo de
quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido
este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su
caso, pondrán a su disposición del contratista el pago correspondiente, mediante
su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los
importes resultantes, debiendo en forma simultánea, levantar el acta administrativa
que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en
el contrato.
ARTÍCULO *66.- Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el
contratista quedará obligado por uno y hasta dos años dependiendo de la
naturaleza y características de la obra a responder de los defectos que resultaren
en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido, en los tér minos señalados en el contrato respectivo y en el
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante el plazo a que se
refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajo s, los
contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por
ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito
irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de la
obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por
ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumentos de
renta fija.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los
respectivos rendimientos, transcurrido el plazo que se hubiere fijado para la
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garantía, en términos del primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha de
recepción de los tr abajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la
fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
Quedan a salvo los derechos de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos
para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la inde mnización que a su
juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas
conforme a este artículo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1675, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes
decía: Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado
por un año a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de
cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato
respectivo y en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se
refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su
elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de
los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del
monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al
cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumentos de renta fija.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos
rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual
plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el
caso.
Quedarán a salvo los derechos de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos para exigir el
pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a s u juicio corresponda, una vez que
se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.
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