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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, comunicarán la

suspensión, resc isión o terminación anticipada del contrato al contratista;

posteriormente, lo harán del conocimiento de la Contraloría, a más tardar el último

día hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a

cabo en el mes calendario inmediato anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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