Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 64.- De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, comunicarán la
suspensión, resc isión o terminación anticipada del contrato al contratista;
posteriormente, lo harán del conocimiento de la Contraloría, a más tardar el último
día hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a
cabo en el mes calendario inmediato anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
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