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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada

de los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, deberá

observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por

causas imputables de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, éstos

pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre

que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen

directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión el contrato por causas imputables al contratista, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, procederán a hacer

efectivas las garantías, en la parte proporcional de los trabajos pendientes por

ejecutar, y pre-cautoriamente desde su inicio se abstendrá de cubrir los importes

resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el

finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días

naturales siguientes a la fecha de notifi cación de la rescisión. En dicho finiquito

deberá preverse el sobre -costo de los trabajos aún no ejecutados que se

encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la

recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hay an sido

entregados;

III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso pagarán al contratista los

trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos

sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente

con el contrato de que se trate;

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los

trabajos, el contratista podrá no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la

terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a las

Dependencias, Secretarías o Ayuntamientos, mismas que resolverán dentro de

los quince días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de

negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la

declaratoria correspondiente, pero si las Dep endencias, Secretaría o

Ayuntamientos no contestaran en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición

Una vez comunicada por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, la

terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de

los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión en los trabajos

ejecutados para hacerse ca rgo del inmueble y de las instalaciones respectivas,

levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del

estado en que se encuentre la obra.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 63. - En la suspensión, rescisión admi nistrativa o terminación

anticipada de los contratos de obra pública y servicios relacionados con las

mismas, deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por

causas imputables de las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos, éstos

pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre

que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen

directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión el contrato por causas imputables al contratista, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, procederán a hacer

efectivas las garantías, en la parte proporcional de los trabajos pendientes por

ejecutar, y pre -cautoriamente desde su inicio se ab stendrá de cubrir los

importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se

otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los

treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En

dicho finiquito deberá preverse el sobre-costo de los trabajos aún no ejecutados

que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo

relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan

sido entregados;

III. Cu ando se den por terminados anticipadamente los contratos, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso pagarán al contratista

los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que

éstos sean razonables, estén debidamente com probados y se relacionen

directamente con el contrato de que se trate;

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de

los trabajos, el contratista podrá no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a las

Dependencias, Secretarías o Ayuntamientos, mismas que resolverán dentro de

los quince días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de

negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la

declaratoria correspondiente, pero si las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos no contestaran en dicho plazo, se tendrá por aceptada la

petición

Una vez comunicada por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, la

terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión

de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión en los trabajos

ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas,

levantando, con o sin la co mparecencia del contratista, acta circunstanciada del

estado en que se encuentre la obra.

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