Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 63.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada
de los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, deberá
observarse lo siguiente:
I. Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por
causas imputables de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, éstos
pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre
que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el contrato de que se trate;
II. En caso de rescisión el contrato por causas imputables al contratista, las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, procederán a hacer
efectivas las garantías, en la parte proporcional de los trabajos pendientes por
ejecutar, y pre-cautoriamente desde su inicio se abstendrá de cubrir los importes
resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el
finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de notifi cación de la rescisión. En dicho finiquito
deberá preverse el sobre -costo de los trabajos aún no ejecutados que se
encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la
recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hay an sido
entregados;
III. Cuando se den por terminados anticipadamente los contratos, las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso pagarán al contratista los
trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente
con el contrato de que se trate;
IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los
trabajos, el contratista podrá no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la
terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a las
Dependencias, Secretarías o Ayuntamientos, mismas que resolverán dentro de
los quince días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de
negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la
declaratoria correspondiente, pero si las Dep endencias, Secretaría o
Ayuntamientos no contestaran en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición
Una vez comunicada por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, la
terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de
los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión en los trabajos
ejecutados para hacerse ca rgo del inmueble y de las instalaciones respectivas,
levantando, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del
estado en que se encuentre la obra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. TODA PERSONA QUE PARTICIPE EN ALGUNO DE LOS TRES PROCEDIMIENTOS (I.7o.A.612 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 63. - En la suspensión, rescisión admi nistrativa o terminación
anticipada de los contratos de obra pública y servicios relacionados con las
mismas, deberá observarse lo siguiente:
I. Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por
causas imputables de las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos, éstos
pagarán los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre
que sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el contrato de que se trate;
II. En caso de rescisión el contrato por causas imputables al contratista, las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, procederán a hacer
efectivas las garantías, en la parte proporcional de los trabajos pendientes por
ejecutar, y pre -cautoriamente desde su inicio se ab stendrá de cubrir los
importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se
otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En
dicho finiquito deberá preverse el sobre-costo de los trabajos aún no ejecutados
que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo
relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan
sido entregados;
III. Cu ando se den por terminados anticipadamente los contratos, las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso pagarán al contratista
los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que
éstos sean razonables, estén debidamente com probados y se relacionen
directamente con el contrato de que se trate;
IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de
los trabajos, el contratista podrá no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la
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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
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terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a las
Dependencias, Secretarías o Ayuntamientos, mismas que resolverán dentro de
los quince días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de
negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la
declaratoria correspondiente, pero si las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos no contestaran en dicho plazo, se tendrá por aceptada la
petición
Una vez comunicada por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, la
terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión
de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión en los trabajos
ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas,
levantando, con o sin la co mparecencia del contratista, acta circunstanciada del
estado en que se encuentre la obra.
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