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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 62. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,

podrán rescindir administrativamente los contratos cuando se demuestre en forma

fehaciente que el contratista ha incumplido con las obligaciones contraídas,

debiéndose para tal efecto, levantar el acta circunstanciada correspondiente,

otorgándole al contratista un término de 15 días para que manifieste lo que a su

derecho convenga, transcurrido dicho término se deberá emitir la resolución

correspondiente debidamente fundada y motivada, la cual se notificará

personalmente al contratista.

Fuente oficial: consultar publicación

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