Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 62. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso,
podrán rescindir administrativamente los contratos cuando se demuestre en forma
fehaciente que el contratista ha incumplido con las obligaciones contraídas,
debiéndose para tal efecto, levantar el acta circunstanciada correspondiente,
otorgándole al contratista un término de 15 días para que manifieste lo que a su
derecho convenga, transcurrido dicho término se deberá emitir la resolución
correspondiente debidamente fundada y motivada, la cual se notificará
personalmente al contratista.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CONTRATANTE AL TENER A SU ALCANCE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA DECRETAR SU RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATI (VI.2o.C.495 C)
- CONTRATOS. RESCISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis