Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán suspender
temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados, por cualquier causa
justificada. Sus titulares designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la
suspensión, y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta la que no podrá
prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando
concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la
continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones
pactadas se causaría un daño o perjuicio grave al Estado o Municipio, o bien, no
sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se
refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PUBLICAS. SU REALIZACION MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- OBRAS PÚBLICAS. SU REALIZACIÓN MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS).- (1993)
- OBRAS PUBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965; LEY DE CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PUBLICAS Y URBANIZACION PARA EL MUNICIPIO (257)
- OBRAS PUBLICAS. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS GRAVAMENES RECAIDOS SOBRE LAS OBRAS DE EMBANQUETADO Y ALUMBRADO, ENTRE OTRAS, TIENEN EL CARACTER DE IMPUESTOS. (255)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 61. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán
suspender temporalmente en todo o en pa rte los trabajos contratados, por
cualquier causa justificada. Sus titulares designarán a los servidores públicos que
podrán ordenar la suspensión, y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta la
que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Asimismo, p odrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando
concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la
continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones
pactadas se causaría un daño o perjuicio grave al Estado o Municipio, o bien, no
sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se
refiere este artículo.
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 31-07-2024
54 de 73
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis