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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán suspender

temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados, por cualquier causa

justificada. Sus titulares designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la

suspensión, y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta la que no podrá

prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando

concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la

continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones

pactadas se causaría un daño o perjuicio grave al Estado o Municipio, o bien, no

sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se

refiere este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 61. - Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán

suspender temporalmente en todo o en pa rte los trabajos contratados, por

cualquier causa justificada. Sus titulares designarán a los servidores públicos que

podrán ordenar la suspensión, y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta la

que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Asimismo, p odrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando

concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la

continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones

pactadas se causaría un daño o perjuicio grave al Estado o Municipio, o bien, no

sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se

refiere este artículo.

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

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