OBRAS PÚBLICAS. SU REALIZACIÓN MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS).-
Es criterio de este Tribunal que debe entenderse que el obligado a construir, es decir, a realizar la obra pública materialmente es el Ayuntamiento, y que no debe molestarse a los particulares obligándoles a hacerse cargo de obras que competen al poder público porque lo contrario es violatorio de las garantías in-dividuales, sin que con ello haya querido decirse que el propio poder público no puede establecer erogaciones a cargo de los particulares para cubrir los gastos que implican la realización de las obras públicas que está obligado a realizar o para el mantenimiento de los servicios públicos que presta. En cuanto se refiere a la manera de sufragar los gastos que implican la satisfacción de las necesidades que compete satisfacer al Ayuntamiento, debe estarse a las disposiciones de carácter tributario que señalan los medios de obtener los recursos económicos de los Municipios. Por las razones anteriores, el artículo 142 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, que crea un derecho destinado a la conservación y reposición de las unidades de vapor mercurial o fluorescente, con cargo a los propietarios o poseedores de predios con frente a la calle, no puede estimarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902666-c0190289/obras-publicas-su-realizacion-material-corresponde-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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