ALUMBRADO PUBLICO. LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. SU TEXTO NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
La circunstancia de que el tributo previsto en el artículo 142 de la Ley General de Hacienda de Morelos, relativo a las contribuciones por concepto de alumbrado, recaiga únicamente sobre los propietarios o poseedores de predios con frente a la calle donde se instalen las unidades de vapor mercurial o fluorescente y no sobre toda la población, no significa que esa exacción sea privativa y contraria al texto del artículo 13 constitucional, pues, por el contrario, goza de los atributos de generalidad, abstracción y permanencia, a pesar de que contempla situaciones determinadas pero no concretas, por tratarse de una contribución especial, toda vez que se aplica por igual a todos los individuos que se encuentren o puedan encontrarse en la hipótesis plasmada en la ley por otra parte, como se trata de un texto legal que no se extingue después de aplicarse a un caso concreto, sino que sobrevive y permite que se siga aplicando a todos los demás casos idénticos, por este concepto goza también de la característica de permanencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233228-e0462843/alumbrado-publico-ley-general-de-hacienda-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALUMBRADO PÚBLICO. LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. SU TEXTO NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.- (191)
- ALUMBRADO PUBLICO. NATURALEZA JURIDICA DE ESTE TRIBUTO CONSIGNADO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- OBRAS PÚBLICAS. SU REALIZACIÓN MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS).- (1993)
- OBRAS PUBLICAS. SU REALIZACION MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES. PRINCIPIO DE BENEFICIO QUE LAS INFORMA (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE ESTABLECEN LA TASA RELATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, SIN QUE EL QUEJOSO DEBA R (VI.2o.A. J/1 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis