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CONTRIBUCIONES ESPECIALES. PRINCIPIO DE BENEFICIO QUE LAS INFORMA (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 233235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 23

Una de las notas distintivas de la contribución especial como la que se refiere al alumbrado, en el caso de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, consiste en que los sujetos pasivos de la relación tributaria son los individuos que, por ser propietarios o poseedores de predios ubicados frente a las instalaciones que constituyen la obra pública, obtienen un beneficio económico traducido en el incremento del valor de sus bienes; y así obtienen una ventaja que el resto de la comunidad no alcanza. Esto es lo que la doctrina jurídica ha calificado como "principio de beneficio", consiste en hacer pagar a aquellas personas que, aunque no reciben un provecho individualizado hacia ellas, en cambio se favorecen directamente por un servicio de carácter general.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233235-ab6739cf/contribuciones-especiales-principio-de-beneficio-que-las-informa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 107/72. Armando Antonio Sánchez Chávez. 24 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Informe 1973, página 302. Amparo en revisión 916/72. Buenaventura Leal Martínez. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos de los Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRIBUCIONES ESPECIALES PRINCIPIO DE BENEFICIO QUE LAS INFORMA.".

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