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AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. EL TRIBUTO RELATIVO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 41 BIS-9 A 41 BIS-11 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, TIENE LA NATURALEZA DE UNA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS.

Clave: IV.2o.A.240 A · Registro digital (IUS): 168206 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2648

Del análisis armónico de los artículos 41 bis-9 a 41 bis-11 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León se observa que el denominado: impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad que contemplan dichos preceptos, se encuentra dirigido a los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el área de influencia de una obra pública; que dicho gravamen gravita con carácter real sobre los predios beneficiados por ella, y que su cobro lleva aparejada una contraprestación consistente en el beneficio del gobernado que ve aumentado el valor de su propiedad. Así, las anteriores características coinciden con las que la doctrina y la jurisprudencia han atribuido a las contribuciones de mejoras; de ahí que puede afirmarse que el aludido tributo tiene esta naturaleza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168206-35440550/aumento-de-valor-y-mejoria-especifica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2008. Alejandro Treviño Eglof. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 272/2008. Javier de la Garza Treviño. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 231/2008. María Patricia Kalifa Assad. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.

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