AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 41 BIS-17 Y 41 BIS-18, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SON VIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN, EL COSTO TOTAL DE LA OBRA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL NUEVE).
El estudio de la proporcionalidad del denominado impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, previsto en los artículos 41 Bis-9 a 41 Bis-26, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, en vigor durante el año dos mil nueve, dada su naturaleza, debe realizarse conforme lo previó el legislador; esto es, como una contribución de mejoras; y, por tanto, debe gravar únicamente el aumento de valor de la propiedad beneficiada con la obra pública. En este sentido, si los artículos en cita, prevén que el impuesto se calculará tomando en cuenta el costo de la obra por derramar y establecen como fórmula, la división entre los contribuyentes, es claro que se viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, pues el impuesto no repercute en el hecho imponible -aumento de valor del inmueble-, sino en un elemento ajeno a éste; a saber, el costo total de la obra pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000507-455dc131/aumento-de-valor-y-mejoria-especifica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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