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AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 41 BIS-15 A 41 BIS 18 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECEN EL MECANISMO PARA EL CÁLCULO DE LA BASE DE DICHA CONTRIBUCIÓN, AL REMITIR A UN DECRETO LEGISLATIVO PARA DEFINIR ELEMENTOS COMO EL "ÁREA DE IMPOSICIÓN" Y LOS "FACTORES DE PROPORCIONALIDAD" QUE CORRESPONDERÁN A CADA PREDIO, RESPETAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: IV.2o.A.242 A · Registro digital (IUS): 168205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2648

El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones. En ese contexto, aun cuando los artículos 41 bis-15 a 41 bis 18 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, remiten a un decreto legislativo para definir elementos para calcular la base del "impuesto al aumento de valor y mejoría específica de la propiedad", como el área de imposición y los factores de proporcionalidad que corresponderán a cada predio, respetan el citado principio por tres razones fundamentales: 1) Los valores contenidos en el decreto son proporcionados en forma directa por el legislador, por ser éste quien finalmente lo emite; 2) El decreto constituye una actividad legislativa complementaria a la referida ley en ejercicio del margen de discrecionalidad que le corresponde al Congreso Local en la creación y diseño de los tributos, contenida implícitamente en los artículos 73, fracción XIX, 117, 118 y 124 de la Constitución Federal; y, 3) La remisión de que se trata es razonable, pues tanto el área de influencia como los factores de proporcionalidad, por su especial naturaleza, escapan a la posibilidad de fijarse a través de reglas generales previas, ya que su determinación guarda una estrecha relación con las características específicas del hecho generador (obra pública) y la condición particular de los predios que existan alrededor de éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168205-f0c69b3f/aumento-de-valor-y-mejoria-especifica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2008. Alejandro Treviño Eglof. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 272/2008. Javier de la Garza Treviño. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 231/2008. María Patricia Kalifa Assad. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.

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