AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 41 BIS-15 A 41 BIS 18 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECEN EL MECANISMO PARA EL CÁLCULO DE LA BASE DE DICHA CONTRIBUCIÓN, AL REMITIR A UN DECRETO LEGISLATIVO PARA DEFINIR ELEMENTOS COMO EL "ÁREA DE IMPOSICIÓN" Y LOS "FACTORES DE PROPORCIONALIDAD" QUE CORRESPONDERÁN A CADA PREDIO, RESPETAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones. En ese contexto, aun cuando los artículos 41 bis-15 a 41 bis 18 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, remiten a un decreto legislativo para definir elementos para calcular la base del "impuesto al aumento de valor y mejoría específica de la propiedad", como el área de imposición y los factores de proporcionalidad que corresponderán a cada predio, respetan el citado principio por tres razones fundamentales: 1) Los valores contenidos en el decreto son proporcionados en forma directa por el legislador, por ser éste quien finalmente lo emite; 2) El decreto constituye una actividad legislativa complementaria a la referida ley en ejercicio del margen de discrecionalidad que le corresponde al Congreso Local en la creación y diseño de los tributos, contenida implícitamente en los artículos 73, fracción XIX, 117, 118 y 124 de la Constitución Federal; y, 3) La remisión de que se trata es razonable, pues tanto el área de influencia como los factores de proporcionalidad, por su especial naturaleza, escapan a la posibilidad de fijarse a través de reglas generales previas, ya que su determinación guarda una estrecha relación con las características específicas del hecho generador (obra pública) y la condición particular de los predios que existan alrededor de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168205-f0c69b3f/aumento-de-valor-y-mejoria-especifica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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