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Modo: Corpus Pro

AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. EL MECANISMO PARA CALCULAR LA BASE DE DICHA CONTRIBUCIÓN, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41 BIS-15 A 41 BIS 18 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 61 POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO VIAL DENOMINADO "PROLONGACIÓN ABRAHAM LINCOLN", EMITIDO POR LA LEGISLATURA LOCAL Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 2 DE FEBRERO DE 2007, RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: IV.2o.A.241 A · Registro digital (IUS): 168207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2647

Los referidos preceptos establecen un mecanismo para calcular la base del "impuesto al aumento de valor y mejoría específica de la propiedad", mediante la aplicación de una fórmula matemática basada en cuatro elementos esenciales: 1) El costo de la obra por derramar; 2) El área de imposición; 3) La distancia del centro de gravedad de los predios beneficiados al eje de la mejora; y, 4) Las características que revelen la importancia de cada predio en particular; ya sea a través de sus características topográficas y su uso o aprovechamiento, o bien, mediante la asignación de un factor de proporcionalidad. Así, este diseño respeta el principio de legalidad tributaria, en virtud de que no deja margen de acción a la autoridad administrativa para tomar en cuenta elementos ajenos a los proporcionados por el legislador, sino que la constriñe a convertir la situación particular del predio de cada uno de los beneficiados por una obra pública, a valores matemáticos que permitan la operación de la fórmula de que se trata, ya que una vez que el legislador define el costo de la obra pública, la autoridad debe identificar a todas las personas que tengan predios en la zona de influencia de la obra (área de imposición) -determinada a través del indicado decreto legislativo-, precisando el área de cada predio, el factor de proporcionalidad que caracteriza a éste -que también recoge el aludido decreto- y la distancia más corta del centro de gravedad de cada predio al eje de la obra, para obtener la cantidad a pagar por cada causante, mediante la división del monto total de la contribución a derramar, entre la sumatoria de las áreas relativas correspondiente a cada uno de los predios, multiplicada por el resultante de multiplicar el factor de proporcionalidad, por el área total del predio, divididos entre la distancia más corta de su centro de gravedad al eje de la mejora.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168207-1ad87ad5/aumento-de-valor-y-mejoria-especifica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2008. Alejandro Treviño Eglof. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 272/2008. Javier de la Garza Treviño. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 231/2008. María Patricia Kalifa Assad. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.

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