Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. PARA QUE CUMPLAN CON LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA ES NECESARIO QUE LA CANTIDAD A PAGAR GUARDE RELACIÓN CON LA MAGNITUD DEL BENEFICIO OBJETO DEL TRIBUTO (INCREMENTO DEL VALOR DE LOS INMUEBLES), DERIVADO DE LA OBRA PÚBLICA RESPECTIVA, EN COMPARACIÓN CON EL DE LOS RESTANTES OBLIGADOS.

Clave: IV.2o.A.244 A · Registro digital (IUS): 168171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2674

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la proporcionalidad en la tributación tiende a garantizar que los gobernados contribuyan al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva. Así también, que ésta refleja la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos, lo que se representa por la relación estrecha entre el hecho imponible y la base gravable. Sin embargo, tratándose de las contribuciones de mejoras se considera que el sujeto pasivo no tributa en función de una riqueza tangible, claramente identificable, ni es posible diseñar una base gravable a título particular por cada uno de los obligados, sino que la tributación equivale a la derrama que entre ellos se distribuye, teniendo como dividendo el costo total de la obra, por lo que la sola remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, si bien es adecuada tratándose de impuestos, no resulta suficiente para emitir un pronunciamiento tratándose de contribuciones de mejoras, en donde debe atenderse a la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad tributaria, lo que se traduce en que es necesario que exista una estrecha vinculación entre el objeto de la contribución y el monto del gravamen, es decir, la cantidad a pagar debe guardar relación con la magnitud del beneficio objeto del tributo (incremento del valor de los inmuebles), derivado de la obra pública respectiva, en comparación con el de los restantes obligados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168171-eabe8bb6/contribuciones-de-mejoras-para-que-cumplan-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2008. Alejandro Treviño Eglof. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 272/2008. Javier de la Garza Treviño. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 231/2008. María Patricia Kalifa Assad. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.

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