CUOTAS COMPENSATORIAS. EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA SU ESTABLECIMIENTO NO ES ANÁLOGO AL QUE DESARROLLAN LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA FIJAR LAS BASES, CUOTAS O TARIFAS DE UNA CONTRIBUCIÓN, NI PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN Y TAMPOCO TIENEN LA NATURALEZA DE UNA CONTRIBUCIÓN DE CARÁCTER EXTRAFISCAL
Si bien es cierto que el órgano del Estado facultado constitucionalmente para establecer contribuciones ha creado impuestos en los que la participación de la autoridad administrativa o de un órgano técnico resulta necesaria para cuantificar la base gravable o las cuotas o tarifas aplicables, también lo es que en esos casos, para que surja la correspondiente obligación tributaria basta que los gobernados se ubiquen en el respectivo hecho imponible, por lo cual, el nacimiento de la citada obligación no está condicionado a la actuación del órgano técnico, a diferencia de lo que sucede con las cuotas compensatorias, cuyo establecimiento sí se condiciona al desarrollo de un procedimiento en el que se escuche a los afectados e, incluso, a que la autoridad competente reúna determinada información que permita su creación. Por otra parte, tratándose de los tributos cuyo hecho imponible está vinculado a la realización de un acto a cargo de la administración pública, como es el caso de las contribuciones de mejoras, el presupuesto legal del que deriva la respectiva obligación de pago se establece en la ley, sin que la potestad tributaria que se desarrolla se condicione a seguir un procedimiento o acreditar determinadas circunstancias, en tanto que el órgano técnico que realiza la derrama se limita a cuantificar el monto del correspondiente crédito fiscal, a diferencia de lo que acontece con las mencionadas cuotas, en las que la autoridad que las establece, sí encuentra condicionada su potestad y al emitir las resoluciones respectivas no determina crédito alguno, sino el supuesto de hecho cuya realización en el futuro generará la obligación respectiva. Finalmente, las señaladas restricciones no arancelarias tampoco pueden asimilarse a las contribuciones con fines preponderantemente extrafiscales, pues el establecimiento de éstas no está condicionado a que los gobernados hayan realizado en el pasado la conducta que se busca desincentivar, ni la potestad tributaria que se ejerce al crearla está sometida a que la autoridad recabe elementos para acreditar que la conducta que se estima perjudicial a la sociedad generó en el pasado un daño o amenaza de daño, ya que al ser una auténtica expresión de tal potestad su ejercicio no se limita a requisitos de esa naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189138-ab85fde0/cuotas-compensatorias-el-procedimiento-que-se-sigue-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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