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Modo: Corpus Pro

AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 61 POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO VIAL DENOMINADO "PROLONGACIÓN ABRAHAM LINCOLN", EMITIDO POR LA LEGISLATURA LOCAL Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 2 DE FEBRERO DE 2007, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: IV.2o.A.243 A · Registro digital (IUS): 168208 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2644

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de equidad tributaria, que en su acepción más aceptada implica que debe tratarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido dos aspectos de trascendental importancia que auxilian al juzgador a evaluar el respeto a ese principio: 1) La cuestión preponderante, es decir, la identificación de las categorías que representen tratamientos distintos a los sujetos obligados, y 2) Cuando se está ante normas tributarias que ubiquen a todos los contribuyentes dentro de una misma categoría, el trato igualitario debe evaluarse mediante la detección de situaciones específicas de disparidad. Por ende, si en el indicado precepto del aludido decreto el Congreso del Estado de Nuevo León estableció como una regla común a todos los sujetos pasivos del "impuesto al aumento de valor y mejoría específica de la propiedad", que para la obtención del factor de proporcionalidad que incide en la liquidación de dicha contribución, debe tomarse en cuenta, entre otras cosas, la magnitud del inmueble beneficiado y su ubicación respecto de la obra, con ello respeta el indicado principio, pues implícitamente reconoce que entre mayor sea la superficie de cada predio, mayor es el beneficio recibido por su titular en relación con otros que posean una extensión menor. De esta manera, el referido factor no representa la implementación de categorías diferentes entre causantes del tributo, sino por el contrario, constituye una forma de distribuir la derrama de manera más equitativa, partiendo de una comparación objetiva de los beneficios obtenidos por cada uno de los sujetos pasivos de la contribución, en función del tamaño de sus inmuebles.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168208-2d497da0/aumento-de-valor-y-mejoria-especifica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2008. Alejandro Treviño Eglof. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 272/2008. Javier de la Garza Treviño. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Víctor Hugo Alejo Guerrero y Jaime Páez Díaz. Amparo en revisión 231/2008. María Patricia Kalifa Assad. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.

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