AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 61 POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE MEJORAMIENTO VIAL DENOMINADO "PROLONGACIÓN ABRAHAM LINCOLN", EMITIDO POR LA LEGISLATURA LOCAL Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 2 DE FEBRERO DE 2007, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de equidad tributaria, que en su acepción más aceptada implica que debe tratarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido dos aspectos de trascendental importancia que auxilian al juzgador a evaluar el respeto a ese principio: 1) La cuestión preponderante, es decir, la identificación de las categorías que representen tratamientos distintos a los sujetos obligados, y 2) Cuando se está ante normas tributarias que ubiquen a todos los contribuyentes dentro de una misma categoría, el trato igualitario debe evaluarse mediante la detección de situaciones específicas de disparidad. Por ende, si en el indicado precepto del aludido decreto el Congreso del Estado de Nuevo León estableció como una regla común a todos los sujetos pasivos del "impuesto al aumento de valor y mejoría específica de la propiedad", que para la obtención del factor de proporcionalidad que incide en la liquidación de dicha contribución, debe tomarse en cuenta, entre otras cosas, la magnitud del inmueble beneficiado y su ubicación respecto de la obra, con ello respeta el indicado principio, pues implícitamente reconoce que entre mayor sea la superficie de cada predio, mayor es el beneficio recibido por su titular en relación con otros que posean una extensión menor. De esta manera, el referido factor no representa la implementación de categorías diferentes entre causantes del tributo, sino por el contrario, constituye una forma de distribuir la derrama de manera más equitativa, partiendo de una comparación objetiva de los beneficios obtenidos por cada uno de los sujetos pasivos de la contribución, en función del tamaño de sus inmuebles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168208-2d497da0/aumento-de-valor-y-mejoria-especifica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO NÚMERO 61 POR EL QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (IV.2o.A.245 A)
- AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. EL MECANISMO PARA CALCULAR LA BASE DE DICHA CONTRIBUCIÓN, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41 BIS-15 A 41 BIS 18 DE LA LEY DE HAC (IV.2o.A.241 A)
- AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 41 BIS-15 A 41 BIS 18 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECEN EL MEC (IV.2o.A.242 A)
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. EL ARTÍCULO 6o. DEL DECRETO LEGISLATIVO 308 REFORMADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECE QUE LOS PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, NO PAGARÁN EL (107 (H))
- AUMENTO DE VALOR Y MEJORÍA ESPECÍFICA DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 41 BIS-17 Y 41 BIS-18, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SON VIOLATORIOS DEL (IV.1o.A.6 A (10a.))
- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. EL ARTÍCULO 6o. DEL DECRETO LEGISLATIVO 308 REFORMADO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECE QUE LOS PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, NO PAGARÁN EL (15)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis