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IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y FIJAR EL NÚMERO DE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL MONTO DEL TRIBUTO, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).

Clave: I.15o.A.109 A · Registro digital (IUS): 168466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1356

Ese precepto legal, al prever que quienes realicen obras o construcciones de más de 200 metros cuadrados, se encuentran obligados a pagar determinada cantidad de dinero por cada metro cuadrado de construcción, a efecto de que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, en realidad no establece un aprovechamiento, como lo precisa, sino un impuesto, que como toda contribución se encuentra sujeta a la observancia de los principios de justicia fiscal consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional. En esa tesitura, al fijar el número de metros cuadrados de construcción como parámetro para determinar el monto del tributo, la citada disposición legal crea una base real, ya que atiende a la verdadera capacidad económica de los sujetos pasivos, pues al prever una tasa por cada metro cuadrado de construcción da cumplimiento al principio de proporcionalidad, consistente en que en cada caso se atienda al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial. Es decir, ese parámetro atinente al número de metros cuadrados de construcción resulta útil para medir la real capacidad económica de los sujetos pasivos del tributo, pues atiende también a la ubicación, dimensión y destino de los inmuebles a construir. En efecto, aunado al número de metros cuadrados de construcción, el parámetro al que atiende el numeral en comento para fijar el monto del tributo son las variables urbanas que reflejan el valor del inmueble a construir, así como su impacto en el contexto vial en el que se edifica, a saber, las zonas, ubicación y destino del inmueble construido, lo que además permite determinar la medida en que el contribuyente participa en la fuente de riqueza gravada.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168466-5f5da11d/impuestos-el-articulo-319-del-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 259/2008. Inmobiliaria Helmer, S.A. y otra. 15 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

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