Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA 2005, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y FIJAR EL NÚMERO DE VIVIENDAS COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL MONTO DEL TRIBUTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: I.15o.A.59 A · Registro digital (IUS): 175320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1009

Ese precepto legal, al prever que quienes construyan desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas, se encuentran obligados a pagar determinada cantidad de dinero por cada metro cuadrado de construcción, a efecto de que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, en realidad no establece un aprovechamiento, como lo precisa, sino un impuesto, que como toda contribución se encuentra sujeto a los principios de justicia fiscal consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional; de los cuales viola el de proporcionalidad, porque al fijar el número de viviendas como parámetro para determinar el monto del tributo, crea una base irreal y ficticia, ya que no atiende a la verdadera capacidad económica de los sujetos pasivos del tributo, ni permite que las personas que cuenten con ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las de medianos y reducidos recursos. En todo caso, el parámetro útil para medir la real capacidad económica de los sujetos pasivos del tributo sería la ubicación, dimensión y destino de las viviendas a construir, en tanto que resulta evidente que quien construye una vivienda en un área exclusiva o de lujo de la Ciudad de México no refleja la misma capacidad económica que aquel que construye una vivienda en un área marginada de la misma ciudad, y tampoco reflejan la misma capacidad quienes construyen desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas de 40 metros cuadrados de construcción cada una y los que edifican desarrollos habitacionales también de más de 20 viviendas pero cada una de 500 metros cuadrados de construcción o más. En otras palabras, no puede ser sólo el número de viviendas a construir el parámetro al que debe atenderse para fijar el monto del tributo, sino que éste debe estar determinado por las múltiples variables urbanas que reflejan el valor del inmueble a construir, porque son éstas las que permiten determinar la medida en que el contribuyente participa en la fuente de riqueza gravada.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175320-b391662a/impuestos-el-articulo-318-del-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 399/2005. Residencial Cuitzeo 54, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Sobre el tema tratado la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 210/2005-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 281, con el rubro: "IMPUESTOS. TIENEN ESA NATURALEZA LAS PRESTACIONES PÚBLICAS PATRIMONIALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 318 Y 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y, POR TANTO, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis