IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA 2005, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y NO PRECISAR EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INTEGRACIÓN DE LAS ZONAS QUE SIRVEN DE BASE PARA SU PAGO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Ese precepto legal, al prever que quienes realicen obras o construcciones en el Distrito Federal de más de 200 metros cuadrados, se encuentran obligados a pagar una cantidad de dinero para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, la que será acorde con la zona en que se ubique el inmueble en que se lleve a cabo la obra o construcción, en realidad no establece un aprovechamiento, como lo precisa, sino un impuesto, que como toda contribución se encuentra sujeto a los principios de justicia fiscal consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional; de los cuales viola el de legalidad, porque no establece, como tampoco lo hace algún otro precepto del Código Financiero del Distrito Federal, el procedimiento o los lineamientos generales que deben seguirse para determinar la integración de las zonas correspondientes que sirven de base a la contribución en comento, es decir, los perímetros, delegaciones, colonias o áreas que comprende cada una de las zonas, así como su ubicación, ni remite a algún otro dispositivo u ordenamiento local en el que se contengan tales elementos, permitiendo de esa manera que la autoridad administrativa, a su arbitrio, fije uno de los elementos que integran el mecanismo para determinar la correspondiente prestación económica que es el relativo a la forma de integrar las aludidas zonas.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175318-a537a846/impuestos-el-articulo-319-del-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (2a./J. 97/2007)
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (73 (H))
- IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA 2005, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y EXCEPTUAR DEL PAGO CORRESPOND (I.15o.A.60 A)
- IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y FIJAR EL NÚMERO DE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCC (I.15o.A.109 A)
- IMPUESTOS. LOS INGRESOS DERIVADOS DEL PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS PERSONAS QUE CONSTRUYAN MÁS DE 200 METROS TIENEN ESA NATU (I.13o.A.122 A)
- IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA 2005, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y FIJAR EL NÚMERO DE VIVIENDAS (I.15o.A.59 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis