IMPUESTOS. EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR PARA 2005, AL ESTABLECER UNA CONTRIBUCIÓN A TÍTULO DE APROVECHAMIENTO Y EXCEPTUAR DEL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS CONSTRUCTORES DE DESARROLLOS HABITACIONALES DE 20 VIVIENDAS O MENOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Ese precepto legal, al prever que quienes construyan desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas, se encuentran obligados a pagar determinada cantidad de dinero por cada metro cuadrado de construcción, a efecto de que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, en realidad no establece un aprovechamiento, como lo precisa, sino un impuesto que, como toda contribución, se encuentra sujeto a los principios de justicia fiscal consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional; de los cuales viola el de equidad tributaria, porque al exceptuar del pago correspondiente a los constructores de desarrollos habitacionales de 20 viviendas o menos, genera un trato discriminatorio entre situaciones que pueden considerarse análogas, pues no se advierte que exista una diferencia sustancial de orden económico entre éstos y los constructores de desarrollos habitacionales de más de 20 viviendas; tampoco hay razón para determinar que los desarrollos habitacionales de los primeros sean de alto impacto ambiental y los de los segundos no, de manera que se justifique que en este último caso se exima del pago de la prestación relativa. Además, el diferente tratamiento fiscal que se otorga en el artículo en cuestión no encuentra ninguna justificación en algún otro precepto legal de ese ordenamiento jurídico, ni como fin extrafiscal en el proceso legislativo que dio origen a la reforma de ese ordenamiento jurídico publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de diciembre de 2003, a partir de la cual se establecieron los "aprovechamientos" derivados de la construcción de desarrollos habitacionales o construcciones.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175321-16556eb8/impuestos-el-articulo-318-del-codigo-financiero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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