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OBRAS PUBLICAS. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS GRAVAMENES RECAIDOS SOBRE LAS OBRAS DE EMBANQUETADO Y ALUMBRADO, ENTRE OTRAS, TIENEN EL CARACTER DE IMPUESTOS.

Clave: 255 · Registro digital (IUS): 389708 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 239

La Ley de Hacienda Municipal, en sus primeros seis capítulos, señala las percepciones con las que se integra la Hacienda Pública de los municipios del Estado de Morelos, consigna como tales percepciones los impuestos, derechos, derechos-impuestos, participaciones y aprovechamientos. Bajo cada uno de sus rubros, en el capítulo correspondiente, se señalan las fuentes de la percepción respectiva. En la fracción IV del artículo 3o. se establece que quedan comprendidos como impuestos, por su naturaleza propia, los que graviten sobre urbanización, ornato e higiene, y en el artículo 23 textualmente se establece que el impuesto sobre urbanización, ornato e higiene, "se causará por la ejecución de obras materiales en beneficio general (arreglo de calles, banquetas, introducción de agua, etc.), como por gravámenes sobre obstáculos en la vía pública o apertura de establecimientos o locales insalubres dentro del radio de las poblaciones de acuerdo con la reglamentación especial que se expida". La Ley de Hacienda Municipal establece sobre la materia un régimen especial, conforme al cual los gravámenes recaídos sobre obras de la especie indicada, tienen el carácter de impuestos, o sea que en el caso nos encontramos frente a una declaración legislativa en virtud de la cual tales percepciones revisten dicho carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389708-2ab1fa09/obras-publicas-ley-de-hacienda-municipal-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1554/66. María Teresa López de Urueta. 4 de noviembre de 1969. Unanimidad de quince votos. Amparo en revisión 2533/66. Ignacia Eulalia Pedroza y coag. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 1372/66. Julio Cardoso Hernández y coag. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2903/66. Antioco Cortés y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2979/66. Blanca Pérez de Casas y coags. 25 de noviembre de 1969. Unanimidad de diecisiete votos.

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