Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

OBRAS PÚBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965; LEY DE CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS Y URBANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 104 · Registro digital (IUS): 900622 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia Histórica; Pág. 738

Teniendo el carácter de impuesto, por definición de la ley, el gravamen que en materia de obras públicas se cobra a los particulares, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, en virtud de que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria, en la que sólo se manifiesta la voluntad del Estado en una ley; ello además de que la Ley de Contribuciones para Obras Públicas y Urbanización del Municipio de Cuernavaca en sus artículos 4o., 5o. y siguientes, establece las cuotas correspondientes sin que sea necesario atender al valor de las obras y determinar el monto del impuesto. Este criterio, que en la jurisprudencia original, publicada en el volumen 12, Primera Parte, pág. 52, del Semanario Judicial de la Federación, se refería exclusivamente a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca para el año fiscal de mil novecientos sesenta y cinco, debe comprender también tanto a la Ley de Contribuciones para Obras Públicas y Urbanización del propio Municipio, como a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Morelos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900622-edea2dd4/obras-publicas-ley-de-ingresos-y-presupuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 2908/66.-Juan Torres Fano y coags.-30 de julio de 1970.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo en revisión 1374/66.-Mary Russell vda. de Hodgins y coags.-23 de abril de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Amparo en revisión 1630/66.-Carlos Grosselin Vaquero.-25 de junio de 1974.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo en revisión 1555/66.-Fructuoso Domínguez y coags.-6 de agosto de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Amparo en revisión 1629/66.-Juana Lara Bautista y otra.-17 de septiembre de 1974.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 240, Pleno, tesis 257.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis