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OBRAS PUBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965; LEY DE CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PUBLICAS Y URBANIZACION PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232955 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 72, Primera Parte; Pág. 51

Teniendo el carácter de impuesto, por definición de la ley, el gravamen que en materia de obras públicas se cobra a los particulares, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, en virtud de que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria, en la que sólo se manifiesta la voluntad del Estado en una ley; ello, además, de que la Ley de Contribuciones para Obras Públicas y Urbanización del Municipio de Cuernavaca, en sus artículos 4o., 5o. y siguientes, establece las cuotas correspondientes, sin que sea necesario atender al valor de las obras y determinar el monto del impuesto. Este criterio, que en la jurisprudencial original, publicada en el Volumen 12, Primera Parte, página 52, del Semanario Judicial de la Federación, se refería exclusivamente a la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Municipio de Cuernavaca para el año fiscal de mil novecientos sesenta y cinco, debe comprender también tanto a la Ley de Contribuciones para Obras Públicas y Urbanización del propio Municipio, como a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Morelos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/232955-0d8809ff/obras-publicas-ley-de-ingresos-y-presupuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 67, página 65. Amparo en revisión 2908/66. Juan Torres Fano y coagraviados. 30 de julio de 1970. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 64, página 73. Amparo en revisión 1374/66. Mary Russell viuda. Hodgins y coagraviados. 23 de abril de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 66, página 47. Amparo en revisión 1630/66. Carlos Gosselin Vaquero y coagraviados. 25 de junio de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 68, página 45. Amparo en revisión 1555/66. Fructuoso Domínguez y coagraviados. 6 de agosto de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 69, página 31. Amparo en revisión 1629/66. Juana Lara Bautista y otra. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.

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