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ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2005).

Clave: 2a. CCIV/2007 · Registro digital (IUS): 170563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 571

El citado precepto al prever la imposición de una multa a los licitantes o proveedores del sector público sin precisar cuál es la razón para imponerla, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de la interpretación adminiculada del artículo 59, con los diversos numerales 60 y 61, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se colige que dicha sanción puede aplicarse a esos sujetos cuando: a) al participar en los procedimientos de contratación o para celebrar contratos regulados en la Ley citada omiten formalizar el contrato adjudicado por la convocante; b) se les haya rescindido administrativamente más de un contrato dentro de un lapso de dos años contado a partir de la notificación de la primera rescisión, respecto de dos o más dependencias o entidades; c) no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos; d) proporcionen información falsa o actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad; y, e) contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio a su vez son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, independientemente de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; lo anterior, con el propósito de salvaguardar el principio sustancial de honradez que rige en tales procedimientos de contratación y, establecer con precisión los elementos necesarios que permiten a la autoridad determinar la infracción y su correspondiente sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170563-ac761f4c/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 984/2007. La Proveedora, Compañía de Automóviles, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.

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