ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2005).
El citado precepto legal al prever que la Secretaría de la Función Pública inhabilitará temporalmente a los licitantes o proveedores para participar en los procedimientos de contratación o para celebrar contratos regulados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si proporcionaron información falsa o actuaron con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, con el propósito de salvaguardar el principio sustancial de honradez que rige en tales procedimientos de contratación, no viola el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe los monopolios, pues sólo restringe la contratación de servicios, arrendamientos y adquisición de bienes con personas físicas o morales a quienes se les haya inhabilitado, sin que impida que el resto de proveedores o licitantes participe en las adjudicaciones que conceda el Estado, con lo que se respetan los principios que regulan esos acuerdos de voluntades, relativos a asegurar las mejores condiciones de contratación para el Estado, en aras de prevenir que en casos futuros los mismos participantes o proveedores puedan infringir esos procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170562-4a4c62d5/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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