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INHABILITACIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES O LICITANTES. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO NO PREVÉ UNA PENA SINO UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, POR LO QUE NO VIOLA EL ARTÍCULO 21, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2005).

Clave: 2a. L/2006 · Registro digital (IUS): 174894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 321

El artículo 60, fracción IV, y antepenúltimo párrafo, de la Ley citada, prevé que la Secretaría de la Función Pública sancionará a los licitantes o proveedores con inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación o para celebrar contratos regulados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si proporcionaron información falsa o actuaron con dolo o mala fe en alguno de esos actos, o en la presentación o desahogo de una audiencia de conciliación o inconformidad, con el propósito de salvaguardar el principio sustancial de honradez que rige en tales procedimientos de contratación, contenido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en aras de prevenir que en casos futuros los mismos participantes o proveedores puedan infringirlo. En ese tenor, la indicada norma legal no viola el artículo 21, primer párrafo, de la Constitución Federal, en cuanto dispone que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, toda vez que no prevé una pena, sino una sanción administrativa, porque deriva de la infracción al referido principio de honradez y no de conductas delictivas de los participantes, aunado a que no la impone una autoridad judicial, sino un órgano administrativo, como lo es la Secretaría de la Función Pública, que no lleva a cabo una real función jurisdiccional, y que para tal efecto desarrolla un procedimiento en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y no un juicio del orden penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174894-654abc67/inhabilitacion-temporal-de-proveedores-o-licitantes-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 851/2006. Bioresearch de México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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