ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto constitucional prevé la facultad de la autoridad administrativa para imponer sanciones consistentes en multa o arresto hasta de treinta y seis horas cuando se infrinjan reglamentos gubernativos, lo cual debe interpretarse en el sentido de que delimita la esfera de acción de las autoridades judiciales y administrativas, al disponer que las primeras son órganos estatales con atribución privativa para aplicar penas por hechos delictuosos, mientras que las segundas las aplicarán sólo por faltas administrativas. Ahora bien, aunque el aludido precepto constitucional establezca la facultad de imponer sanciones consistentes en multa y arresto cuando se infrinjan reglamentos gubernativos y de policía, ello no debe interpretarse literalmente para concluir que prohíbe a las autoridades administrativas imponer otro tipo de sanciones por violación a leyes administrativas, dado que el campo de acción de dichas autoridades es muy amplio y no se limita a esos dos casos. Por lo anterior, se concluye que el artículo 60, primer párrafo y fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al establecer la sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados en la mencionada Ley, para los licitantes o proveedores cuando existe razón suficiente para ello, no transgrede el artículo 21 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173632-a609a8c9/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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