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INHABILITACIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES O LICITANTES. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUE PREVÉ DICHA SANCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR SER DISTINTA A LA MULTA O ARRESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2005).

Clave: 2a. LI/2006 · Registro digital (IUS): 174893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 322

Si bien es cierto que el citado precepto constitucional prevé que compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que "únicamente" consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas, también lo es que ello no impide al legislador ordinario establecer otro tipo de sanciones, en la medida de que la intención del Congreso Constituyente de 1916 no fue acotar las que podían imponer las autoridades administrativas a los particulares, pues en el mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza de 1o. de diciembre de 1916, y en el dictamen leído en la 27a. sesión ordinaria del Congreso Constituyente de 2 de enero de 1917, se reconoció que la multa o el arresto no son las únicas sanciones que pueden actualizarse en el ámbito legal, ya que por la trascendencia económica o personal de este tipo de sanciones se puso especial énfasis en establecer limitaciones en su aplicación, pero no respecto a que sólo esas podían preverse e imponerse; en comunión con el diverso artículo 73, fracción XXI, de la Constitución que dispone, sin restricción, la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellas deben imponerse. En ese sentido, el artículo 60, fracción IV, y antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no viola el artículo 21, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de prever la sanción de inhabilitación temporal de proveedores o licitantes para participar en los procedimientos de contratación o en la celebración de contratos, distinta a la multa o al arresto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174893-52663303/inhabilitacion-temporal-de-proveedores-o-licitantes-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 851/2006. Bioresearch de México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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