ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA LICITANTES GANADORES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, SON SANCIONES RAZONABLES.
Las sanciones de multa e inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados por esa ley, previstas en los artículos 59 y 60, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, son razonables, pues conforme al artículo 46 del mismo ordenamiento, al no formalizarse el contrato con el licitante ganador y tenerse que llevar a cabo con el que quedó en segundo lugar, no se cumple con el objeto de la licitación pública, esto es, asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. De ahí que las sanciones en comento encuentren justificación, pues si el legislador las implementó fue como consecuencia del incumplimiento del objeto de la licitación pública y con el fin de asegurar las mejores condiciones para el Estado en la adquisición, arrendamiento y contratación de servicios públicos, por lo que con el propósito de subsanar esa situación, se crearon reglas para impedir que, en lo futuro, participen personas que no puedan cumplir con esa formalidad y, con ello, preservar los principios de eficiencia, eficacia y honradez que deben regir en todo procedimiento licitatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001222-3e240288/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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