OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El citado precepto no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues antes de aplicar la sanción que prevé, otorga al gobernado la oportunidad de defenderse, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento. Esto es, para que en términos del citado precepto legal, la autoridad impida a un contratista participar en licitaciones y celebrar contratos de obra pública con dependencias y entidades de la administración pública federal, debió rescindirle administrativamente un contrato por causas imputables a él, dentro del lapso de 1 año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión, siguiendo previamente el procedimiento establecido en el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el cual se imponen a la autoridad correspondiente las siguientes obligaciones: a) comunicar al contratista, por escrito, el incumplimiento en que haya incurrido; b) otorgarle un plazo de 15 días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; c) emitir una resolución debidamente fundada y motivada, en la que se consideren los argumentos y pruebas que el contratista hubiere hecho valer; y, d) comunicar por escrito esa resolución al afectado. Además, contra el fallo que se dicte, el contratista afectado puede interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como demandar su nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169666-990f55b8/obras-publicas-y-servicios-relacionados-con-las-mismas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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