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ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE JULIO DE 2005).

Clave: 1a. XC/2006 · Registro digital (IUS): 175159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 266

El artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y reformada mediante Decreto publicado en dicho medio de difusión el 7 de julio de 2005, que inhabilita temporalmente a los licitantes o proveedores para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la citada Ley, no transgrede la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque respecto de la impugnación de los actos, procedimientos y resoluciones de autoridad emitidos por la administración pública federal centralizada o paraestatal, así como de los servicios que el Estado preste de manera exclusiva y los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con éste, el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público dispone la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyos artículos 72, 74, 83 y 87 establecen, respectivamente, que para imponer una sanción, la autoridad administrativa debe notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que dentro de los quince días siguientes éste exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente; que una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, dentro de los diez días siguientes se dictará por escrito la resolución que proceda y se notificará personalmente o por correo certificado, la cual es impugnable vía recurso de revisión, cuya interposición suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando se reúnan los requisitos que la Ley señala, suspensión que deberá acordar la autoridad dentro de los cinco días siguientes a su interposición, pues en su defecto se entenderá otorgada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175159-5a0de6cd/adquisiciones-arrendamientos-y-servicios-del-sector-publico-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 316/2006. Axxis Consulting, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.

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