OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE LA LEY RELATIVA Y EL NUMERAL 127, FRACCIONES II, III, IV Y XI, DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
Las citadas disposiciones, al regular el procedimiento de rescisión administrativa de los contratos por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, en virtud de que dichos numerales expresamente establecen que el procedimiento inicia con la notificación al contratista en que se le hace saber que ha incurrido en incumplimiento del contrato, así como los hechos que motivan esa imputación, para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes, a fin de que la autoridad administrativa determine si procede o no tener por rescindido el contrato, lo cual deberá estar debidamente fundado y motivado. Por tanto, se permite al contratista ser escuchado en su defensa, así como contestar y controvertir los hechos atribuidos como causa de rescisión, pues para ello se le concede un plazo para ofrecer pruebas, todo lo cual se traduce en el respeto a la referida garantía; máxime que la indicada potestad rescisoria es un acto administrativo de autoridad impugnable dentro de la propia jurisdicción administrativa, lo que también es acorde con la garantía de audiencia. Además, dicha facultad se justifica en tanto que si en el ámbito del derecho civil, donde por regla general prevalece el interés privado, existe previsión legal en el sentido de que los contratantes pueden, bajo determinadas condiciones, rescindir motu proprio los contratos bilaterales en que intervengan, sin necesidad de acudir a los tribunales, es lógico y jurídico sostener que en la esfera administrativa, donde imperan razones de interés general, la autoridad puede ejercer esa misma facultad rescisoria ante circunstancias que hagan patente la necesidad de salvaguardar el interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166116-ecea6c31/obras-publicas-y-servicios-relacionados-con-las-mismas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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