CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SU ADMINISTRACIÓN ES RECLAMADA POR DOS O MÁS SINDICATOS DE UNA MISMA DEPENDENCIA FEDERAL, CORRESPONDERÁ AL MAYORITARIO SU TITULARIDAD, FIRMA, REVISIÓN E IMPUGNACIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 360, FRACCIÓN II Y 388, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
En los artículos 67, 69, 71, 72, 73, 85, 87, 88, 90 y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establecen las bases para la procedencia de los conflictos de naturaleza colectiva entre sindicatos burocráticos para obtener el derecho a la representación sindical, titularidad y firma de las condiciones generales de trabajo, así como el derecho de solicitar su revisión y, en su caso, impugnarlas; sin embargo, en dicho ordenamiento no existe norma alguna que regule los conflictos derivados de la titularidad de la administración de las referidas condiciones en una dependencia del gobierno federal, por lo que de acuerdo con el artículo 11 de dicha ley, debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, de la interpretación armónica de los artículos 16, 360, fracción II, 388, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que una dependencia del gobierno federal puede equipararse a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios que la Ley Federal del Trabajo conceptúa como empresa, atento al doble carácter del Estado (Estado-patrón), ya que su objeto es la prestación del servicio público al existir el hecho de la incorporación del trabajador a la unidad burocrática, de la cual los titulares de la dependencia son representantes del órgano estatal; así la relación que se establece entre el órgano estatal y el trabajador se asimila a la relación entre una empresa y los obreros. Por tanto, tratándose del ejercicio de los derechos sindicales en una dependencia del gobierno federal, para obtener la titularidad y firma de las condiciones generales de trabajo, así como para solicitar su revisión y, en su caso, impugnarlas, deben aplicarse supletoriamente los artículos 360, fracción II, y 388, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que si concurren dos o más sindicatos que afilien a los trabajadores de base de una misma dependencia, las condiciones generales de trabajo se celebrarán con el que tenga afiliados mayor número de trabajadores dentro de aquélla, pues éste, al agrupar a la mayoría de los trabajadores de base, es quien tiene el derecho a que su opinión se tome en cuenta en la realización de esos actos jurídicos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160601-2f0cc0e2/condiciones-generales-de-trabajo-cuando-su-administracion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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