SINDICATOS DE UNA MISMA PROFESIÓN O ESPECIALIDAD EN UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL. PARA LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO O SU REVISIÓN RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 360, FRACCIÓN I, 388, FRACCIÓN III Y 389 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De la interpretación sistemática de los numerales 71, 72, último párrafo, 73 y 87, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte la existencia de las bases para la procedencia de los conflictos colectivos entre sindicatos burocráticos para obtener la titularidad del derecho a que su opinión se tome en cuenta al fijarse las condiciones generales de trabajo, respecto de una misma profesión o especialidad y, por vía de consecuencia para la firma de las mismas, así como para que éstas sean revisadas, pero su solución no está regulada en forma detallada en la ley indicada, razón por la cual se actualizan los supuestos previstos en el precepto 11 de la misma, por lo cual es necesario acudir a la aplicación supletoria de lo dispuesto en los artículos 360, fracción I, 388, fracción III y 389, de la Ley Federal del Trabajo, pues el sindicato formado por los trabajadores de una misma profesión o especialidad de una dependencia o unidad del Gobierno Federal se equipara a un sindicato gremial. En el entendido de que la aplicación supletoria de mérito se limita al ejercicio de los derechos para obtener la titularidad y firma de las condiciones generales de trabajo, así como el de solicitar la revisión de las mismas y, en su caso, el de impugnarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009842-7c5103a6/sindicatos-de-una-misma-profesion-o-especialidad-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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