CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. SON APLICABLES A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE DE UNA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, AUN CUANDO NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO MAYORITARIO.
En los artículos 67, 69, 71, 72, 73, 85, 87, 88, 90 y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establecen las bases para la procedencia de los conflictos de naturaleza colectiva entre sindicatos burocráticos para obtener el derecho a la representación sindical, la titularidad y firma de las condiciones generales de trabajo, así como solicitar su revisión y, en su caso, impugnarlas. De dichos preceptos se advierte que existe el principio de participación en la negociación colectiva de las citadas condiciones, pues son emitidas y deben firmarse por el titular de la dependencia, así como por la representación sindical con la que se celebraron, al ser el objeto de las organizaciones sindicales el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses; consecuentemente, dada la finalidad de las condiciones generales de trabajo de regular los términos de la relación laboral, su aplicación no se constriñe a los trabajadores que formen parte de la agrupación sindical con la que se celebraron, por tener mayor número de trabajadores afiliados, en el supuesto de existencia de dos o más sindicatos dentro de la misma dependencia del gobierno federal, sino que su aplicación debe extenderse a todos los trabajadores de base, por la sola circunstancia de tener el carácter de servidores públicos.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160599-744755ed/condiciones-generales-de-trabajo-son-aplicables-a-todos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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