Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84. - En la inconformidad que se presente en los términos a que se
refiere este Capítulo, el promovente deberá manifesta r, bajo protesta de decir
verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son
irregulares y acompañar la documentación que sustente su inconformidad. La falta
de protesta indicada será causa de desechamiento de la misma.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por
resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con e l único
propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de
contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 72 de esta
Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado que sea la presente Ley, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, expídase el Decreto respectivo y túrnese al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de los artículos 44 y 70 fracción XVII
de la misma Constitución.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación
en el o
del Estado.
TERCERO.- En un término de 90 días naturales a su vigencia, deberá expedirse el
Reglamento correspondiente.
“Tierra y Libertad”
Salón de Sesiones del Congreso del Estado a los veintidós días del mes de diciembre
del dos mil.
ATENTAMENTE
.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S I D E N T E.
DIP. BASILIDES NAVA ARIZA.
S E C R E T A R I O.
DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS.
S E C R E T A R I O.
DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA.
RÚBRICAS
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDUARDO BECERRA PÉREZ
Rúbricas
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO.
QUE ADICIONA UN SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 27 DE
LA
POEM No. 4868 de fecha 2012/04/18
TRANSITORIOS
“Tierra y Libertad”
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el
bierno del Estado de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el bierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el
Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos, deberá armonizar aquellas disposiciones necesarias
para el cumplimiento del presente decreto.
CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS.
POEM No. 4978 de fecha 2012/05/16
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el do de Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales análogas o similares previstas en las
Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Morelos vigentes y demás disposiciones
administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LA FRACCIÓN PRIMERA DEL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
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