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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84. - En la inconformidad que se presente en los términos a que se

refiere este Capítulo, el promovente deberá manifesta r, bajo protesta de decir

verdad, los hechos que le consten relativos al acto o actos que aduce son

irregulares y acompañar la documentación que sustente su inconformidad. La falta

de protesta indicada será causa de desechamiento de la misma.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de

esta Ley y a las demás que resulten aplicables.

Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promovente por

resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con e l único

propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de

contratación; se le impondrá multa conforme lo establece el artículo 72 de esta

Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea la presente Ley, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, expídase el Decreto respectivo y túrnese al Titular del

Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de los artículos 44 y 70 fracción XVII

de la misma Constitución.

SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de su publicación

en el o

del Estado.

TERCERO.- En un término de 90 días naturales a su vigencia, deberá expedirse el

Reglamento correspondiente.

“Tierra y Libertad”

Salón de Sesiones del Congreso del Estado a los veintidós días del mes de diciembre

del dos mil.

ATENTAMENTE

.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. BASILIDES NAVA ARIZA.

S E C R E T A R I O.

DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS.

S E C R E T A R I O.

DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

Rúbricas

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO.

QUE ADICIONA UN SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 27 DE

LA

POEM No. 4868 de fecha 2012/04/18

TRANSITORIOS

“Tierra y Libertad”

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el

bierno del Estado de

Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el bierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el

Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos, deberá armonizar aquellas disposiciones necesarias

para el cumplimiento del presente decreto.

CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS.

POEM No. 4978 de fecha 2012/05/16

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el do de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales análogas o similares previstas en las

Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Morelos vigentes y demás disposiciones

administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS

POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LA FRACCIÓN PRIMERA DEL

Fuente oficial: consultar publicación

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