Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo Transitorio 3 DE LA LEY DE OBR
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3 DE LA
POEM No. 5005 de fecha 2012/07/25
TRANSITORIOS
Primero.- Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el bierno del Estado de Morelos.
Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el bierno del Estado de Morelos.
“Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOCE.
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOB RE
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DE LA
POEM No. 5043 de fecha 2012/11/14
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día 1 de enero del año 2013,
previa publicación en el
Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS VEINTICINCO
Por el que se modifica el primer párrafo del artículo 29 de la , así como la fracción IV queda en su
versión original y no es procedente la fracción VI del mismo artículo.
POEM No. 5112 de fecha 2013/08/21
TRANSITORIOS
Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Soberano de Morelos.
Segundo.- Se le otorga 90 días para que el ejecutivo del Estado actualice el Reglamento de la
Obra Pública y Servicios relacionada con la misma del Estado de Morelos, en relación a las
modificaciones realizadas.
Tercer.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
“Tierra y Libertad”
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales y ad ministrativas que se opongan al presente
decreto. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales y administrativos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2, DE LA
POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11
TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL DECRETO NÚMERO 525 PUBLICADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 32 DE (P./J. 51/2011 (9a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
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