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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 3 DE LA LEY DE OBR

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3 DE LA

POEM No. 5005 de fecha 2012/07/25

TRANSITORIOS

Primero.- Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el bierno del Estado de Morelos.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el bierno del Estado de Morelos.

“Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOCE.

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOB RE

ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DE LA

POEM No. 5043 de fecha 2012/11/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los

efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día 1 de enero del año 2013,

previa publicación en el

Estado Libre y Soberano de Morelos.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS VEINTICINCO

Por el que se modifica el primer párrafo del artículo 29 de la , así como la fracción IV queda en su

versión original y no es procedente la fracción VI del mismo artículo.

POEM No. 5112 de fecha 2013/08/21

TRANSITORIOS

Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Soberano de Morelos.

Segundo.- Se le otorga 90 días para que el ejecutivo del Estado actualice el Reglamento de la

Obra Pública y Servicios relacionada con la misma del Estado de Morelos, en relación a las

modificaciones realizadas.

Tercer.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

“Tierra y Libertad”

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales y ad ministrativas que se opongan al presente

decreto. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales y administrativos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2, DE LA

POEM No. 5194 de fecha 2014/06/11

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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