Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 66, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19
TRANSITORIOS
Primero.- Túrnese el presente decreto al Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos, para los
efectos a que se requiere el artículo 44, 47 y 70, fracción XVII inciso a) de la Constitución Política
del Estado de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial, “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al
contenido del presente Decreto
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
TRANSITORIOS
Primero.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para
los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del
Estado de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido
del presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE
ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE
MORELOS, Y DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19
TRANSITORIOS
PRIMERO. Una vez aprobado el presente Decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, para los fines que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO. Las Instituciones Educativas que no cuenten con la infraestructura adecuada para el
acceso y despliegue de las personas con discapacidad, contarán con un plazo de noventa días
posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Aquellas que no cumplan con esta
disposición, se harán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS
Por el que se reforman la fracción II, del Artículo 52, el Artículo 75 y el Artículo 80, de la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
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POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29
TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Po der Ejecutivo del Estado de Morelos, para
los efectos a que se refiere los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su pub licación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido
del presente Decreto.
DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5312 de fecha 2015/07/29
TRANSITORIOS
Primero.- Remítase el presente Decreto al Tit ular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para
los efectos a que se refiere el artículo 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día si guiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE
OBRA PÚBL ICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE
MORELOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
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Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el P eriódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y s upuestos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposicio nes de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones
aplicables.
DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCO
POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES ESTATALES, EN
MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA.
POEM No. 5482 DE FECHA 2017/03/16
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Aprobado el presente decreto, remítase al Ti tular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos delo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 Fracción XVII, inciso a), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguient e de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión de Gobierno del Estado De Morelos.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las
disposiciones jurídicas que contravengan el presente decreto.
CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar, las adecuaciones a las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 150 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos municipales del Estado de Morelos,
deberán realizar en su caso, las adecuaciones necesarias a sus reglamentos de construcciones,
así como al de ecología y protección al ambiente, según corresponda.
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE
POR EL QUE REFORMA POR ADICIÓN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE OBRA
PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL E STADO DE MORELOS, EN
FAVOR DE LOS EMPRESARIOS MORELENSES
POEM No. 6335, DE FECHA 2024/07/31
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44, 47 y la fr acción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión O ficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que contravengan lo dispuesto
en el presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
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