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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo Transitorio SEGUNDO

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO

POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 66, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19

TRANSITORIOS

Primero.- Túrnese el presente decreto al Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos, para los

efectos a que se requiere el artículo 44, 47 y 70, fracción XVII inciso a) de la Constitución Política

del Estado de Morelos.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial, “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al

contenido del presente Decreto

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

Primero.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para

los efectos a que se refiere el artículo 44 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del

Estado de Morelos.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido

del presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE

ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE

MORELOS, Y DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA

DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19

TRANSITORIOS

PRIMERO. Una vez aprobado el presente Decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, para los fines que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO. Las Instituciones Educativas que no cuenten con la infraestructura adecuada para el

acceso y despliegue de las personas con discapacidad, contarán con un plazo de noventa días

posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Aquellas que no cumplan con esta

disposición, se harán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley.

CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS

Por el que se reforman la fracción II, del Artículo 52, el Artículo 75 y el Artículo 80, de la Ley

de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

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POEM No. 5282 de fecha 2015/04/29

TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Po der Ejecutivo del Estado de Morelos, para

los efectos a que se refiere los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su pub licación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido

del presente Decreto.

DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5312 de fecha 2015/07/29

TRANSITORIOS

Primero.- Remítase el presente Decreto al Tit ular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para

los efectos a que se refiere el artículo 44, 47 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día si guiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA

POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE

OBRA PÚBL ICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE

MORELOS, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.

POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

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Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el P eriódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión Oficial del Gobierno del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y s upuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposicio nes de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS CINCO

POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES ESTATALES, EN

MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y LIBRE CONCURRENCIA.

POEM No. 5482 DE FECHA 2017/03/16

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Aprobado el presente decreto, remítase al Ti tular del Poder Ejecutivo del Estado, para

los efectos delo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70 Fracción XVII, inciso a), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguient e de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión de Gobierno del Estado De Morelos.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las

disposiciones jurídicas que contravengan el presente decreto.

CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar, las adecuaciones a las disposiciones

reglamentarias correspondientes.

QUINTA. Dentro de un plazo no mayor a 150 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos municipales del Estado de Morelos,

deberán realizar en su caso, las adecuaciones necesarias a sus reglamentos de construcciones,

así como al de ecología y protección al ambiente, según corresponda.

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE

POR EL QUE REFORMA POR ADICIÓN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE OBRA

PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL E STADO DE MORELOS, EN

FAVOR DE LOS EMPRESARIOS MORELENSES

POEM No. 6335, DE FECHA 2024/07/31

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines

que indica el artículo 44, 47 y la fr acción XVII, inciso a), del artículo 70, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión O ficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor grado que contravengan lo dispuesto

en el presente Decreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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