Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 10
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. Las dependencias y entidades que participen como vocales del Comité en términos de la fracción III del artículo 5 de esta ley, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
• Programar la ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, en razón de sus necesidades;
• Presentar a la Secretaría sus programas y presupuestos aprobados por la autoridad competente;
• Observar las recomendaciones que haga la Secretaría para mejorar los procedimientos de planeación, licitación y ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas;
• Integrar los expedientes técnicos de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que pretenda contratar, los cuales deberán contar con el acuerdo del área de la Secretaría a cargo de los concursos de obras públicas;
• Informar de inmediato, tanto a la Secretaría como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre las irregularidades que se adviertan con relación al proceso de ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas;
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
• Firmar, previa autorización de la Comisión, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
• Tomar las providencias necesarias para el aseguramiento, protección y custodia de las obras públicas que integran el patrimonio de la dependencia o entidad, y sobre los bienes de los cuales tenga posesión legítima, así como mantener actualizado el inventario de las obras públicas comprendidas en sus ámbitos de competencia;
• Facilitar al personal de la Secretaría y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con propósitos de verificación, el acceso a cualquier etapa del proceso de licitación o ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, así como proveerlas de toda la información que les sea solicitada;
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
• Vigilar que la ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, se sujete a los lineamientos y especificaciones autorizadas;
• Intervenir en la recepción de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como en la verificación de las especificaciones, calidad, costo y cantidad convenidos y, en su caso, oponerse a la recepción para los efectos legales a que haya lugar; y
• En general, cumplir con las resoluciones y bases que emita la Secretaría conforme a esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS C (IV.2o.A.54 A (10a.))
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
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