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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 10. Las dependencias y entidades que participen como vocales del Comité en términos de la fracción III del artículo 5 de esta ley, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

• Programar la ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, en razón de sus necesidades;

• Presentar a la Secretaría sus programas y presupuestos aprobados por la autoridad competente;

• Observar las recomendaciones que haga la Secretaría para mejorar los procedimientos de planeación, licitación y ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas;

• Integrar los expedientes técnicos de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que pretenda contratar, los cuales deberán contar con el acuerdo del área de la Secretaría a cargo de los concursos de obras públicas;

• Informar de inmediato, tanto a la Secretaría como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre las irregularidades que se adviertan con relación al proceso de ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas;

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

• Firmar, previa autorización de la Comisión, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;

• Tomar las providencias necesarias para el aseguramiento, protección y custodia de las obras públicas que integran el patrimonio de la dependencia o entidad, y sobre los bienes de los cuales tenga posesión legítima, así como mantener actualizado el inventario de las obras públicas comprendidas en sus ámbitos de competencia;

• Facilitar al personal de la Secretaría y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con propósitos de verificación, el acceso a cualquier etapa del proceso de licitación o ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, así como proveerlas de toda la información que les sea solicitada;

Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf

• Vigilar que la ejecución de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, se sujete a los lineamientos y especificaciones autorizadas;

• Intervenir en la recepción de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como en la verificación de las especificaciones, calidad, costo y cantidad convenidos y, en su caso, oponerse a la recepción para los efectos legales a que haya lugar; y

• En general, cumplir con las resoluciones y bases que emita la Secretaría conforme a esta ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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