Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 11
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. Asimismo, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos del Comité, se creará una Comisión, que servirá como órgano auxiliar del mismo, con las funciones establecidas en el artículo 6, fracciones VII y X, de la presente ley, integrándose de la siguiente manera:
• Un vocal técnico, quien la presidirá y será designado por el titular de la Secretaría;
• Un representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Fracción reformada, P.O. No. 19, del 12 de febrero del 2026
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/02/cli-19-120226.pdf
• Un representante del área responsable de la ejecución de la obra en la Secretaría;
• Un representante del área responsable de los concursos de obra pública en la Secretaría;
• Un representante del área responsable de la normatividad de la obra pública en la Secretaría; y
• Un representante de la dependencia o entidad que pretende contratar obra pública o servicios relacionados con la misma.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a la representación de las Cámaras y Colegios de Profesionistas relacionados con la construcción y servicios requeridos para ella, así como a otros grupos de interés.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES ORGANO AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- INSPECTOR DE OBRA DEL MUNICIPIO DE TEPIC. AL REALIZAR FUNCIONES DE INSPECCIÓN DE CARÁCTER GENERAL EN TAREAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A CARGO DEL AYUNTAMIENTO (XXIV.2 L)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (256)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EL ARTÍCULO 73, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE TABASCO VIGENTE, EXCEDE DE LA FACULTAD LEGISLATIVA EN MATE (P./J. 37/2007)
- CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE. (I.4o.A.23 A )
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