INSPECTOR DE OBRA DEL MUNICIPIO DE TEPIC. AL REALIZAR FUNCIONES DE INSPECCIÓN DE CARÁCTER GENERAL EN TAREAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, TIENE LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
El artículo 115 de la Constitución Federal, en materia de urbanismo, dota a los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos, de un conjunto de atribuciones dirigidas a garantizar la seguridad de la comunidad en la ejecución de obras, tales como construcción, remodelación, ampliación o demolición de inmuebles, con el fin de prevenir y, en su caso, evitar a la colectividad cualquier daño que con motivo de la ejecución de tales obras pudiera sobrevenirle. Esas atribuciones se ejercen de conformidad con la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, a través de los diversos órganos administrativos municipales, y entre ellos se cuenta con el "inspector de obra", según lo dispone el artículo 420 del Reglamento de Construcciones y Seguridad Estructural, así como de los numerales 15, fracciones III y IV y 17 del Reglamento Interior de la Dirección de Arquitectura, ambos del Municipio de Tepic; de donde se advierte que el "inspector de obra" desempeña funciones de inspección de carácter general y, por ende, tiene la categoría de trabajador de confianza en términos del párrafo tercero de la fracción I del artículo 5o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, ya que tiene a su cargo la responsabilidad de verificar que en las obras objeto de inspección se cuente con la licencia respectiva y, sobre todo, que se ejecuten con apego a la normatividad que regula la materia, lo cual implica el ejercicio de funciones de inspección de carácter general en tareas propias de la administración pública municipal a cargo del Ayuntamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. REFERENTES NORMATIVOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). (XXVII.3o.11 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. REFERENTES NORMATIVOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). (XXVII.3o. J/38 (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. REFERENTES NORMATIVOS PARA DETERMINAR QUIÉNES SON (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XXVII.1o.(VIII Región) 8 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. CALIDAD DE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUAN (207)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. CALIDAD DE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE GUAN (XVI.1o.6 L )
- INSPECTORES DE PRIMERA DEL REGISTRO CIVIL, SON EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis