Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 12
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. El gasto aplicable a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas que realicen el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos, quedará sujeto a sus respectivos presupuestos de egresos, a las disposiciones normativas que regulan el ejercicio y control del gasto público, a los preceptos de esta ley y a los convenios o acuerdos que celebren la Federación, el Estado y los Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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