GASTOS PUBLICOS.
Los gastos de administración del Estado, deben cubrirse con el producto de los impuestos y no dejarse a los particulares la carga de pagar honorarios a los servidores del mismo Estado; pero si una ley establece que el pago a los servidores públicos, se haga por las oficinas recaudadoras de rentas, una vez que estas hayan obtenido el ingreso correspondiente, no puede considerarse tal cosa como anticonstitucional, porque el estado está capacitado para destinar a un fin especial, los ingresos que obtenga de los causantes. Este procedimiento tal vez no está conforme con la técnica fiscal, pero no es ilegal, puesto que no hay relación directa entre el contribuyente y el empleado público, sino entre el contribuyente y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324990-9d02f8b9/gastos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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