ADEUDOS FISCALES.
Los gastos de ejecución y honorarios de que trata el decreto de 23 de mayo de 1910, en sus artículos 35 y 70, deben entenderse como gastos de honorarios señalados por la ley expresa, y no fijarse ad libitum por las autoridades fiscales, por que la hacienda publica no puede hacer mas gastos, en el ejercicio de sus funciones, que los señalados por el presupuesto de egresos vigente; por tanto, los gastos de honorarios que se cobren al hacer efectivo un adeudo fiscal y que no estén comprendidos en las disposiciones legales relativas, violan, en perjuicio de aquel a quien se exigen, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Por otra parte, dichos gastos, aun siendo legales, deben comprobarse plenamente, y no es lícito que los empleados que disfrutan de su sueldo, cobren honorarios por el ejercicio de sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280011-807e185c/adeudos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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